Domingo 29 de diciembre de 2024
“RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LOS MUNICIPIOS”
“Recuerden que ustedes hacen la noticia,
yo solo las comento”
Locutor Dr. René Narváez Lozada
*Realización de una
investigación sobre DERECHOS HUMANOS y la
“FALTA DE RESPETO DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN LOS MUNICIPIOS”
La figura jurídica del municipio
se encuentra contenida en el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la obligación de vigilar se respeten los
Derechos Humanos en estos se encuentra contenida dentro de los artículos 1º,
103 fracción I del mismo precepto federal y en los Estados también se deben de
ajustar lo que señala la Constitución Política de cada Estado como Libre y
Soberano así como la Ley
Orgánica de los Municipio Libre del Estado en materia de Derechos Humanos.
Los municipios para emitir sus acuerdos y formas de gobierno municipal se ajustan a lo que acuerdan en los Honorables Cabildos y que plasman como derecho positivo dentro del Bando Municipal que es el que contiene el marco legal al que se someten todos los habitantes de dicha entidad municipal, en este documento deben quedar también por escrito su obligación de velar y vigilar por el respeto a los derechos humanos y como salvaguardar estos en términos y congruencia de lo que dicta la norma constitucional que señale en el párrafo anterior, además los municipios están obligados a nombrar dentro de sus áreas autoridades y auxiliares a un CONSEJO MUNICIPAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS que sea el encargado de velar por que se cumpla dentro del ayuntamiento y por parte de sus autoridades el respeto a los derechos humanos y por tal motivo debe nombrar a un funcionario que funja como responsable del CONSEJO MUNICIPAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS.
Tomando en consideración los estándares Nacionales e Internacionales así como los avances y transformación que han tenido en materia de Derechos humanos, y que estos se han ido impulsando y ajustando a la protección de los mismos para combatir y si es posible abatir o mitigar y enfrentar los fenómenos de discriminación, inseguridad, maltrato, violencia para las mujeres, hombres, personas de generalidad diversa y en especial a los niños y ancianos; sería interesante analizar y definir e incluso determinar ¿si los municipios están cumpliendo con su obligación de velar por los Derechos Humanos de sus ciudadanos gobernados y que residen en estos lugares o los que ocasionalmente se encuentra en transito, ya sean mexicanos o extranjeros en calidad de INMIGRANTES? por lo que se me ocurre lo siguiente
Con esta presentación entro al
tema y problema toral que ENFRENTAMOS EN TODO EL PAÍS y que es: “LA
FALTA DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES O
MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS”
Lo primero que se me ocurre preguntar:
¿Están obligados los Municipios
a velar y cuidar que se cumpla el respeto a los Derechos Humanos?
¿Es optativo de hacer o no en
los Municipios que se vele y cuide que se cumpla el respeto a los Derechos
Humanos?
¿Puede una misma autoridad ser
juez y parte en un tema tan delicado como es vigilar los Derechos
Humanos?
¿La persona responsable del
CONSEJO MUNICIPAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS debe ser un funcionario nombrado
por el mismo presidente municipal?
¿La persona responsable del CONSEJO
MUNICIPAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS debe ser un funcionario nombrado por el
mismo cabildo?
¿Cómo se debe garantizar en
razón de su género la igualdad de derechos entre toda la ciudadanía?
¿Cómo se debe garantizar en
razón de su género como mujer la igualdad de derechos, el respeto a sus
derechos y el garantizar una vida libre de violencia en los ámbitos público y
privado, así como la igualdad en la vida pública?
¿Cómo se debe garantizar en
razón de su género en razón de los grupos vulnerables la igualdad de derechos
entre toda la ciudadanía?
¿Se deben reformar, derogar, aumentar o adicionar y/o en su momento adecuar
las disposiciones de la Ley Orgánica de los Municipio Libre del Estado en materia
de Derechos Humanos?
¿Se deben reformar, derogar, aumentar o adicionar y/o en su momento
adecuar o está bien dejar así las disposiciones actuales DE LAS CONSTITUCIONES
LOCALES DE CADA ESTADO LIBRE Y SOBERANO de la que nacen, derivan o emana la Ley
Orgánica de los Municipio Libre del Estado en materia de Derechos
Humanos?
En lo que a
mí respecta como abogado, locutor y periodista como un referente social en los
medios de comunicación considero y creo que se deben de hacer las siguientes consideraciones:
“Los
ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS que constituyen la República Mexicana en sus
Congresos locales deben fortalecer en todo su territorio y en sus
municipios el RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS que son de ALTA observancia y
una obligación CONSTITUCIONAL de acuerdo a nuestra CARTA FEDERAL.
Se deben de crear organismos AUTONOMOS MUNICIPALES QUE CUYA AUTONIMÍA SEAN EN CUANTO A SUS ACCIONES Y DECISIONES O RECOMENDACIONES ANTE LOS ACTOS VIOLATORIOS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES pero coadyuvantes y sujetos de la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS y sus leyes.
Por otra parte “Los municipios deberían de fortalecer mediante academias y asesorías el RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS así como apoyarla y promoverla en conjunto y coordinación con las autoridades Federales, Estatales, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el DIF Municipal en cada municipio”, sin embargo más allá de esto, creo que se debe buscar que exista además de una cultura de respeto a los Derechos Humanos una cultura que obligue a las mismas autoridades al “RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS POR IGUAL PARA TODAS LAS PERSONAS” y a la “REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR VIOLACIONES U OMISIONES AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS MUNICIPIOS”
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