Lunes 28 de octubre de 2024
LA
RECIENTE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
¡ES
SOLO PARA QUE OBTENGA EL CONTROL TOTAL MORENA!
"Recuerde que, usted hace las noticias,
nosotros solo informamos"
Locutor René Narváez Lozada
“La voz de México”
*SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
PROVOCA REGIMEN AUTORITARIO
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL PROVOCA, ¡PODER
ABSOLUTO! PARA EL PODER EJECUTIVO Y MORENA Qué manera tan vil y
abusiva de usar el poder y de cambiar los textos o interpretarlos a tu favor y
de manipular la Constitución para alcanzar el control social es decir el
control absoluto del estado.
En Teoría la propuesta del poder legislativo conformado en su mayoría calificada por MORENA, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE más o menos significa aparentemente que “Supremacía constitucional” dentro del marco constitucional es en sí la legalidad que válida las acciones jurídicas dentro de las normas de la Constitución es decir que los organismos o instituciones del gobierno y aún poderes de la República, únicamente podrán actuar hasta donde la constitución lo permita y autorice… Pero en la realidad es tener el control total, sin nadie que equilibre el poder y proceder del estado mexicano.
“Esta escrito que quién entrega la SUPREMACÍA O EL PODER TOTAL en un solo poder republicano ya sea PODER EJECUTIVO, O PODER LEGISLATIVO o en una sola mano como lo puede ser “El o La Jefa del Ejecutivo” convierte a quién adquiere este PODER DE SUPREMACÍA en un “TIRANO”
La SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL se encuentra regulada en nuestra CONSTITUCIÓN en términos y de conformidad al artículo. 31 que establece el principio de supremacía: Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan.
Ahora bien ¿porque MORENA busca la supremacía constitucional? Sencillo por que busca tener el control total del estado, y se lo demostrare con el siguiente comentario sencillo es comprender. Y que es. En si que el término de SUPREMACÍA VCONSTITUCIONAL nos habla que bajo el principio fundamental la ley federal tiene prioridad y “supremacía” sobre cualquier otra ley, norma o precedente, ya sea federal, estatal o municipal en conflicto con la norma principal y fundamental.
Por cierto, EL JURISTA HANS KELSEN nos ilustra al respecto de LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL mismas que las escribió en su obra “LA TEORÍA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE HANS KELSEN COMO UNA ALTERNATIVA ANTIAUTORITARIA: ALGUNAS CUESTIONES Y CONTROVERSIAS” los invito con todo respeto dicho esto, a leerla para que comprendan que la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL y que observen y analicen que no es como lo proponen los del partido en el poder
“Lo diré en el IURIS VULGARIS como se dice con su CHORO MAREADOR“ el licenciado en ciencias políticas Gerardo Noroña que con su oratoria marea a muchos, ni el Dr. Ricardo Monreal que siendo constitucionalista académico de la UNAM él sabe que no es así como se está interpretando, pero su silencio le conviene a sus intereses propios, pero no a los de la patria, por eso lo acuso desde esta tribuna y ni tampoco como el licenciado Adán Augusto ha expresado y lo comprende y pasa lo mismo con los miembros del PARTIDO POLITICO DE MORENA Y SU ALIADOS PT, Y PV ECOLOGISTA.
PARA MEJOR COMPRENSIÓN LES DEJO UN BREVE ANÁLISIS FILOSÓFICO JURÍDICO DE LOS JURISTAS ALEMANES HANS KELSEN Y CARL SCHIMITT:
“Hans
Kelsen y Carl Schmitt ABORDARON
EL CONCEPTO DEL GUARDIÁN DE LA CONSTITUCIÓN AMBOS DESDE SU PROPIO CONCEPTO DE
CONSTITUCIÓN, pero en el mismo contexto de la República de Weimar, en un
momento de gran inestabilidad política, social y económica. En Schmitt, la
Constitución es la suprema decisión del pueblo de mantenerse unido, por lo que
su defensor solo puede ser alguien con legitimidad democrática y estabilidad
política y neutralidad frente a los poderes del Estado, el presidente del Reich.
Mientras que, para Kelsen, la Constitución es solo una norma jurídica, por
lo que su guardián solo puede ser un Tribunal Constitucional encargado
de interpretar y aplicar el texto jurídico” De tal manera que si se violenta o
vulnera el Tribunal Constitucional no habría un guardián de la
CONSTITUCIÒN ni de las LEYES que de ahí emanan.
Existen claros ejemplos de los excesos que se han cometido en base al PRINCIPIO DE SUPREMACÍA, especialmente abusando de la comprensión del mismo. Por lo que podemos definir qué. Supremacía ¡Es la justificación que utilizan los gobernantes mediante derecho fundamental para pisotear la ley y los derechos humanos! Esto lo sostengo Locutor Dr. René Narváez Lozada.
Históricamente en el mundo, se dice que las Actas de Supremacía son en sí dos documentos (Estas ACTAS en sí son documentos que demuestran el autoritarismo y la prepotencia en quienes les recae la SUPREMACÌA) mismo que en su momento fueron aprobados dentro del Parlamento de Inglaterra a mediados del siglo XVI y este precepto legal establecen que los Reyes o monarcas ingleses son y deberán se siempre la máxima autoridad para su monarquía y la cabeza de la Iglesia de Inglaterra, lo cual fue registrado en el acta de 1534, misma en la que declaró a el Rey Enrique VIII y sus descendientes o a sus sucesores como los máximos jefes supremos de la Iglesia en reemplazo del papa, y de sus reinados y respectivos. “El acta de 1534 declara a Enrique VIII y a sus sucesores como jefes supremos de la Iglesia en reemplazo del papa. Durante el reinado de María I de Inglaterra fue derogado. En 1558 una nueva acta promovida por la reina Isabel I de Inglaterra concedió a esta y a sus sucesores el título de supremo gobernador de la iglesia nacional” Sic. Wikipedia.
LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL nos muestra en su TEORÍA que ninguna ley o autoridad o individuo es decir nadie puede estar por encima de la Constitución. Esto lo sostengo Locutor Dr. René Narváez Lozada. Por otra parte la TEORIA nos dice que la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL es el principio por el cual la CONSTITUCIÒN es la ley fundamental en la que descansa el DERECHO POSITIVO.
Por lo mismo se define que “El derecho positivo se dice que es el conjunto de normas escritas, las cuales fueron aprobadas por los DIPUTADOS y SENADORES es decir el PODER LEGISLATIVO del Estado que como estado Republicano en México, se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que contiene 136 artìculos básicos y 21 artìculos extraordinarios, hasta este momento.
Sin embargo, en la realidad jurídica bajo el principio de “PACTA SUN SERVANDA” Es decir los TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN siempre JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA de la misma Constitución y DE LAS LEYES FEDERALES que son secundarias a la constitución Y siempre estas estarán EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Es decir que la SUPREMACÍA nos dice que tiene el poder por encima de cualquier ley.
La SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL y del CONTRO DE CONVENCIONALIDAD, bajo la mirada del derecho internacional está prevista en nuestras Constitución y se observa claramente en el texto del artículo 1, párrafo primero, segundo y tercero, así como el artículo 133 de la misma ley suprema es decir la CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, lo interesante de esta, es que bajo la mirada escrupulosa del CONTROL CONVENCIONAL Y CONTROL CONSTITUCIONAL la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL junto con las leyes y tratados firmados por México y aprobados por el presidente (PODER EJECUTIVO) serán la ley suprema, aunque a los del PARTIDO POLÌTICO DE MORENA Y ALIADOS no les guste reconocer esto “Es decir que ninguna ley estará por encima de ella”. Pero en la practica NO SE CUMPLE O SE ENTIENDE ASÌ les pese a los juristas mexicanos y constitucionalistas, el CONTROL CONVENCIONAL si esta por encima de la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL… ¡Les guste o no!
Para mayor referencia dejo en sus manos parte de los artículos que hablan precisamente DEL EFECTO DEL CONTROL CONVENCIONAL POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÒN y es especial sobre los derechos humanos y la obligación del estado para respetarlos y que mediante pacto internacional o decreto nuestro estado mexicano está obligado a cumplir.
ARTÍCULO 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF
10-06-2011
Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
ARTÍCULO 133º, Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Terminare diciendo que la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL no esta prevista en nuestra CONSTITUCION para que el PODER EJECUTIVO mediante el apoyo de un partido político tome todo el control del estado, y violando los DERECHOS HUMANOS haga y deshaga a su antojo, como aparentemente sucede con el comportamiento de MORENA Y LA 4ª. TRANSFORMACIÒN.
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