Miércoles 24 de septiembre de 2025
PALACIO
Por Mario Díaz
Polariza reforma
a la Ley de Amparo
-Desde la óptica oficial se pretende crear un recurso efectivo para defender los derechos humanos
-Las voces discordantes consideran que se le dará poder absoluto omnipresente
al Poder Legislativo
-El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contempla impulsar una serie de
reformas a la ley de amparo
Cancún, Quintana Roo.- La propuesta de reforma a la Ley de Amparo enviada al Senado de la República por la presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO ha polarizado la opinión entre los estudiosos del Derecho y, por supuesto, entre el oficialismo y la oposición.
Uno de los puntos de la iniciativa de ley que ha provocado la polémica se refiere a la propuesta de obligar a los jueces a dictar sentencia a más tardar en 60 días, lo cual ya lo establece la normatividad actual pero muy poco observado por el desaparecido Consejo de la Judicatura Federal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contempla la necesidad de impulsar reformas en el juicio de amparo “por lo que la propuesta busca fortalecer la institución del amparo como un recurso efectivo para la defensa de los derechos humanos y el control legal y constitucional, atendiendo a limitaciones y áreas de oportunidad identificadas en la práctica”.
Con relación a la suspensión de amparo a petición de parte, la propuesta
presidencial establece:
La iniciativa de reforma introduce modificaciones
significativas en la figura de la suspensión de amparo solicitada por las
partes. La Ley de Amparo vigente distingue entre la suspensión de oficio y la
suspensión a petición de parte. Esta última requiere un análisis preliminar de
la apariencia del buen derecho, el interés social y la no contravención de
disposiciones de orden público.
·
Nuevos supuestos para negar la suspensión si se considera que concederla
contraviene el interés social o disposiciones de orden público: La reforma
propone añadir nuevas fracciones XIV, XV, XVI y XVII al Artículo 129 de la Ley
de Amparo, estableciendo casos de improcedencia de la suspensión por lesión al
interés social o a disposiciones de orden público.
·
Las fracciones XIV y XV se relacionan con la prevención y detección de
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Específicamente, la suspensión
no podrá concederse cuando permita la comisión o continuación de actos,
operaciones o servicios que favorezcan recursos de procedencia ilícita
(fracción XIV) o cuando impida u obstaculice a la autoridad competente obtener
o diseminar información financiera para la prevención de dichas conductas
(fracción XV). Esta adición surge de la preocupación por los 3,659 amparos
promovidos entre 2018 y 2020 contra la inclusión en la Lista de Personas
Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), buscando fortalecer
la capacidad del Estado para contener el flujo de recursos ilícitos.
·
La fracción XVI establece que la suspensión no podrá concederse cuando
se continúe con la realización de actividades o la prestación de servicios que
requieran de permiso, autorización o concesión otorgada por autoridad
competente, si no se cuenta con la misma, o si esta ha sido revocada o se ha
dejado sin efectos. Esta medida busca evitar actividades ilícitas que dañen a
la sociedad y garantizar el orden público.
·
La fracción XVII incorpora que la suspensión no podrá otorgarse cuando
impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de
deuda pública, previstas en la Constitución. El objetivo es asegurar el
cumplimiento de la deuda pública y garantizar la estabilidad económica.
·
Reafirma que la suspensión no podrá concederse con efectos generales en
amparos contra leyes: La iniciativa modifica el Artículo 148 de la Ley de
Amparo para reafirmar explícitamente que, en juicios de amparo donde se reclame
la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá
concederse con efectos generales. Se aclara que, en amparos contra normas
generales autoaplicativas, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y
consecuencias de la norma únicamente en la esfera jurídica de la persona
quejosa. Esto enfatiza que los efectos de la suspensión en estos casos deben
ser individuales y no extenderse a terceros.
En
contraparte, la opinión divergente precisa que “la iniciativa presidencial
pretende brindarle poder absoluto omnipresente al Poder Legislativo”.
Y enfatiza: “Desde luego se anticipan a la reforma electoral, a la desaparición de los plurinominales y a la creación de nuevas leyes y reformas sin freno porque cuentan con mayoría. En otras palabras, consolidar la destrucción de la República y la instalación del autoritarismo. Recuerden que su actuar es como un termómetro, si no hay oposición cada vez elevan más su nivel de arbitrariedad”.
Los opositores a la reforma de la ley de amparo analizaron 15 puntos clave con relación a lo antes expuesto:
1. Objeto de la reforma: Limitar los efectos del amparo para que las resoluciones solo beneficien al quejoso y no puedan suspender la aplicación de normas de carácter general para todos.
2. No suspensión general: Se prohíbe que los jueces otorguen suspensiones con efectos generales contra leyes, decretos o disposiciones normativas.
3. Amparo individualizado: El amparo debe proteger únicamente al quejoso, sin extender beneficios a terceros no quejosos.
4. Restricción a jueces: Los jueces y tribunales federales ya no podrán dictar medidas cautelares que paralicen la aplicación de leyes o reformas.
5. Suprema Corte: Mantiene la facultad de analizar la constitucionalidad de normas generales, pero a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias, no de amparo.
6. Seguridad jurídica: Se busca que el amparo preserve los derechos individuales sin afectar la validez ni vigencia general de las normas.
7. Rechazo a amparos colectivos; Limita la figura del amparo colectivo cuando sus efectos busquen impactar en normas de interés público.
8. Equilibrio de poderes: Argumenta que la actual práctica de suspensiones generales afecta la división de poderes, ya que un juez puede frenar decisiones del Congreso.
9. Suspensión solo para el caso: La suspensión otorgada en amparo solo surtirá efectos en el caso específico del solicitante, no sobre la norma de manera general.
10. Efectos inmediatos: Se establece que, aun cuando se otorgue suspensión, la ley, decreto o disposición seguirá vigente y obligatoria para la sociedad en general.
11. Carácter constitucional: La iniciativa se fundamenta en el artículo 107 de la Constitución, que regula el juicio de amparo.
12. Motivación política: La reforma surge ante amparos que han frenado reformas y programas del Ejecutivo, como en materia energética o electoral.
13. Celeridad procesal: Se busca evitar dilaciones en la aplicación de leyes aprobadas democráticamente por el Congreso.
14. Protección sin obstaculizar: El discurso central es que el amparo debe proteger derechos humanos sin convertirse en herramienta de bloqueo de políticas públicas.
15. Impacto esperado: Fortalecer la certeza jurídica de las leyes aprobadas y restringir el margen de acción del Poder Judicial frente a decisiones legislativas.
¿Cómo la ve?
DESDE EL BALCÓN:
I.-Al margen de pros y
contra de la iniciativa presidencial para reformar la ley de amparo, la
realidad es que la propuesta salvará las aduanas que representan el Senado de
la República, la Cámara de Diputados y al menos 16 Congresos locales.
Ni hablar.
II.-Por motivo tal vez inmerecido, pero sí necesario, PALACIO no se publicará el próximo viernes. Feliz fin de semana y hasta el lunes 29 del mes en curso.
Y hasta la próxima.
mariodiaz27@prodigy.net.mx
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