Lunes 8 de junio de 2026
Locutor René Narváez Lozada
La voz de México.
Con la presentación y comentarios de magistrados como Hernández Fonseca, y Magistrado Hernández Orozco y el vicerrector de la Universidad ILEP, entre otras personas como los catedráticos Francisco Rayo Mares y Francisco Javier abogado fiscalizalistas, “se analizó la REFORMA JUDICIAL y sus afectos en la prision oficiosa y de libertad” y cuando se violá en su aplicación “la seguridad jurídica” y esta reforma se vuelve inconstitucional.
¿Cómo podemos interpretar? El “Principio de progresividad en materia del respeto a la dignidad y derecho humano constitucional y de control convencional en su aplicación al respeto universal de los derechos del hombre”.
El principio de progresividad es una regla de oro del derecho de los derechos humanos. Te lo explico en 3 capas: qué es, cómo opera en la Constitución mexicana, y cómo se conecta con el control convencional y la idea de derechos humanos universales.
Qué significa “progresividad” en derechos humanos
Viene del derecho internacional, en especial del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 2.1.
Idea central: El Estado no puede quedarse estático.
Tiene la obligación de adoptar medidas, hasta el máximo de sus recursos, para lograr la plena efectividad de los derechos, sin regresión.
Traducción práctica: lo que hoy se reconoce como derecho, mañana debe estar mejor garantizado, no peor. Solo se admite retroceso si hay justificación objetiva y no afecta el “contenido esencial” del derecho.
¿Cómo entró a la Constitución mexicana este principio?
Con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, el art. 1 CPEUM quedó así:
Todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad.
Las autoridades tienen 4 obligaciones: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
Interpretación conforme y principio pro persona: se debe aplicar la norma que más favorezca a la persona.
Progresividad: implícito en la obligación de “garantizar” y “promover”. La SCJN lo ha hecho explícito en jurisprudencia: el Estado debe avanzar gradualmente en la satisfacción de cumplir el respeto de derechos.
Además, el art. 1 “prohíbe la discriminación y manda respetar la dignidad humana como base de todos los derechos”.
Control de convencionalidad + progresividad
El “control convencional” es un mandato de la Corte IDH desde el caso Almonacid y Radilla: todos los jueces mexicanos deben revisar si las leyes y actos del Estado son compatibles con la Convención Americana y con la jurisprudencia de la Corte IDH.
Conexión con progresividad:
Cuando un juez hace control de convencionalidad, debe preferir la interpretación que dé mayor protección al derecho. Eso activa el principio pro persona.
Si la ley mexicana da menos protección que un tratado, el juez debe aplicar el tratado. Y si el tratado evoluciona hacia más protección, el Estado debe ir “progresando” hacia ese estándar.
La SCJN en la tesis P./J. 20/2014 dice: el control de convencionalidad ex officio implica que el juez no puede aplicar una norma regresiva si hay un estándar convencional más protector.
Aplicación al “respeto universal de los derechos del hombre”
La frase “derechos del hombre” derivados de la Declaración Universal de 1948 después de la 2a guerra mundial se actualiza así en el sistema mexicano:
Universalidad: los derechos no dependen de nacionalidad, migratorio, edad, etc. El art. 1 CPEUM dice que todos gozan de los derechos.
Dignidad como eje: la dignidad humana es el principio rector. Cualquier medida regresiva que afecte el núcleo esencial de la dignidad es inconstitucional.
Progresividad universal: México no puede justificar un retroceso diciendo “no tenemos recursos”, si otros Estados con recursos similares sí han avanzado. El control convencional obliga a mirar estándares interamericanos.
Ejemplo práctico y en base a nuestra actualidad:
Si en 2010 el acceso a medicamentos oncológicos era limitado, y en 2024 hay un tratado y jurisprudencia IDH que dice que el Estado debe garantizarlos, el principio de progresividad + control convencional obliga al juez a exigir al IMSS/ISSSTE que avance en esa cobertura, y prohíbe recortes que empeoren lo ya alcanzado.
En una línea: Podemos decir que
Progresividad = prohibición de regresión + obligación de avanzar. Control convencional = es una herramienta judicial para que ese avance se mida contra el estándar interamericano del derecho.
Dignidad = el piso mínimo que nunca puede tocarse. Y todo eso sirve para que los derechos humanos no sean solo letra, sino que cada año estén más cerca de ser universales en la práctica.

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