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H, Matamoros, Tamaulipas:


Cierto, muy cierto

 Miércoles 1 de junio de 2022


PALACIO

Por Mario Díaz

 

                      Cierto, muy cierto

-Hoy aborda la Suprema Corte de la Nación el “caso Tamaulipas”

-¿Por qué la resolución a escasos días del proceso de votación?

-La prudencia no se hizo presente en la Primera Sala de la SCJN

 

MUY interesante, sin duda, el artículo de la licenciada SILVIA GARCÍA HERRERA-tamaulipeca radicada en la Ciudad de México-relativo a la resolución pública ordinaria en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre las controversias presentadas por el Congreso del estado de Tamaulipas referentes al desafuero y orden de aprehensión en contra del gobernador FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.

Por considerarlo un documento periodístico documentado, objetivo y de interés público lo reproduciremos en PALACIO:

 

Intromisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el proceso electoral de Tamaulipas.

Lic. Silvia García Herrera

Pluma Blanca de Tamaulipas.

Desatinada la decisión del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, de incluir en la lista de asuntos para su resolución en sesión pública ordinaria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el próximo miércoles 1 de junio del 2022, los expedientes 50/2021 y 70/2021, que se refieren al dictamen en el procedimiento de declaración de procedencia y a la solicitud de la orden de aprehensión del Gobernador de Tamaulipas.

Lo que a simple vista parece solo el cumplimiento de un deber constitucional de resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, por las particularidades del caso la resolución de estos asuntos puede tener efectos de intromisión indebida en el proceso electoral para la elección de gobernador en el Estado de Tamaulipas.

Resulta impertinente la discusión de estos asuntos la próxima semana, ya que el estado de Tamaulipas se encuentra inmerso en un proceso electoral para elegir al próximo titular del Ejecutivo; las elecciones se llevarán a cabo el próximo 5 de junio del año en curso, y el sentido en que se resuelvan esos expedientes puede influir en el resultado de las elecciones, cualquiera que sea el sentido ya sea a favor o en contra del actual Gobernador, pues evidentemente puede favorecer o perjudicar a los candidatos en cuanto a la intención del voto de los ciudadanos tamaulipecos

Desde luego que no existe imposibilidad jurídica para que los asuntos se resuelvan, pero entre los principios y valores que rigen la actuación de los juzgadores se encuentran no solo la autonomía, independencia, objetividad e imparcialidad que deben tener los señores ministros, sino que también es parte de la ética judicial la “prudencia” como una virtud natural de las personas dedicadas a la impartición de justicia. El Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, promovió la controversia constitucional 50/2021 desde el 3 de mayo del 2021. Las preguntas son ¿por qué la resolución de los asuntos en este momento? si podían haberse resuelto hace tiempo ¿qué necesidad de resolverlos justo ahora cuando faltan unos días para la celebración de las elecciones en el estado de Tamaulipas? Sin especular sobre el motivo real que tengan los ministros para discutir los asuntos el próximo primero de junio del 2022, claramente se puede entender como una intromisión en el resultado del proceso electoral tamaulipeco.

Cualquiera de los ministros integrantes de esa Sala puede solicitar el aplazamiento de la resolución; y en nada se afecta a la sociedad si se decide resolver los asuntos hasta pasadas las elecciones. En cambio, si se resuelven, dada la cercanía de la votación, el sentido de esas sentencias puede influir en el ánimo del voto de la ciudadanía tamaulipeca; y con ello inclinar la balanza del triunfo hacia el lado de quien salga mejor posicionado en esa resolución, pues son asuntos de gran relevancia sobre el procedimiento de declaración de procedencia, el alcance de las resoluciones del Congreso de la Unión y del Congreso Estatal en este procedimiento, acorde a lo dispuesto en el artículo 111 párrafo Quinto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

Y en otro tema no menos importante, se trata si la Fiscalía Federal puede emitir orden de aprehensión contra un servidor público que aún tiene fuero (inmunidad procesal).

En este momento lo que debe prevalecer es el principio de equidad en las elecciones; y en caso de que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva estos expedientes, su decisión puede influir en el sentido del voto, afectándolo imprudentemente por quienes deberían tener el más elevado principio de justicia y no procurar su intromisión en asuntos políticos.

Aplican los dichos populares:

“Nunca es más grande el hombre que cuando reconoce sus errores y pequeñeces y los enmienda sin dilaciones”. y “Recuerda que en política no hay amigos sino cómplices”.

 

DESDE EL BALCÓN:

I.-Al margen del resultado final de la votación, lo cierto es que los ataques mediáticos y dimes y diretes durante 60 días del proselitismo de los candidatos a la gubernatura no hablan bien de Tamaulipas; menos aún si no se respeta la voluntad ciudadana y la elección se decide en los tribunales.

Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx

 

 

 

 

 


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