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INE vs 4T

 Lunes 21 de marzo de 2022


PALACIO

Por Mario Díaz

 

                        INE vs 4T

-Propaganda de revocación de mandato origina el conflicto

-Hecho inédito polariza la opinión y exhibe la Constitución

-Decreto “fast track” aprueba la difusión del ejercicio cívico

 

LA revocación de mandato colocó en posiciones encontradas al Instituto Nacional Electoral (INE) y a integrantes y simpatizantes del gobierno de la Cuarta Transformación respecto a la propaganda desplegada por la asociación civil “Que Siga la Democracia”, a poco más de tres semanas para la jornada cívica pactada para el domingo 5 de abril.

Por un lado, la autoridad electoral que sostiene que la difusión a base de espectaculares es una violación a los artículos 41 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, por el otro, quienes consideran que la revocación de mandato no es un proceso electoral para elegir nuevos gobernantes sino para decidir si el presidente de México, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, continúa en el cargo o se le retira por pérdida de confianza y, en ese supuesto, su sustitución sería como lo establece la Constitución y no en una nueva elección.

Como es el dominio público “Que Siga la Democracia A.C.” promocionó el ejercicio cívico a través de pinta de bardas y espectaculares panorámicos, lo que provocó la inconformidad de los partidos PAN-PRI-PRD y la interpusieron ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Tras el análisis correspondiente, la autoridad electoral declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por los citados institutos políticos y grupos ciudadanos en contra de la asociación civil que promueve el ejercicio de renovación de mandato.

El argumento del Instituto Nacional Electoral indica que, con ese despliegue publicitario, Que Siga la Democracia A.C., pretende influir indebidamente al titular del Ejecutivo Federal durante el proceso programado para el domingo 10 de abril, contraviniendo a la Constitución y a la Ley Reglamentaria.

El criterio oficial establece que “los integrantes del colegiado, en un análisis preliminar, razonar que, si bien la ciudadanía se encuentra en plena libertad para externar su posición en torno al proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República, y hacer público sus diferentes sus diferentes posturas ya sea que consideren que se le debe revocar el mandato o continuar en el cargo hasta que concluya su mandato en 2024, ello debe de estar libre de injerencias, financiamiento público y de intervenciones partidistas o gubernamentales”.

En contraparte, los inconformes por la decisión del INE consideran que la medida cautelar solicitada por partidos opositores a la 4T es una postura tendiente a boicotear un acto cívico y democrático aprobado por el Congreso de la Unión.

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral, en 19 entidades federativas se detectó la colocación de propaganda relacionada con la consulta de revocación de mandato.

Pero ¿qué dice la Constitución?: el artículo 41 especifica la restricción de la propaganda gubernamental, y el 105 establece que 90 días previos al desahogo de un proceso electoral no se pueden modificar las reglas del juego.

Sin embargo, ante un hecho inédito, es evidente que el articulado no define claramente cómo el INE debe proceder y, por lo tanto, actúa en base a criterio o interpretación. La restricción de la propaganda gubernamental en tiempos de veda electoral prohíbe la difusión de programas sociales o de obras, pero permite publicitar todo lo relacionado a los temas de educación, salud y protección civil.

Equiparar la consulta pública para decidir si el presidente LÓPEZ OBRADOR continúa en el cargo para el que fue electo por seis años o si se le separa del cargo por falta de confianza de los ciudadanos, con una elección de nuevos gobernantes al término de sus respectivos períodos constitucionales, es el hecho que ha polarizado la opinión pública.

Desde otra óptica, el 10 de abril, los ciudadanos que poseen una credencial de elector acudirán a las urnas para revocar o ratificar la permanencia del Ejecutivo Federal. En eventual revocación los votantes no elegirán a un nuevo mandatario nacional, toda vez que la Constitución establece claramente el método de sustitución donde nada tiene que ver el INE y, por supuesto, las casillas electorales.

En consecuencia ¿promover el ejercicio cívico de revocación (o ratificación) de mandato es un proceso de elección o una consulta popular? Legisladores federales y consejeros electorales tienen la palabra.

La narrativa define el origen del problema que colocó en esquinas encontradas al gobierno de la Cuarta Transformación y el Instituto Nacional Electoral. No obstante, el decreto publicado el pasado jueves en el Diario Oficial de la Federación autoriza a difundir la revocación de mandato, incluso, mediante el uso de recursos públicos de los tres niveles de gobierno.

Ahora la polémica se centra en el hecho de que si fue correcta o no la decisión del Congreso de la Unión para modificar una ley que ya estaba promulgada. Sea como fuere, “palo dado ni Dios lo quita” y la propaganda en favor del ejercicio cívico que convoca a las urnas el domingo 10 de abril, “va”.

 

DESDE EL BALCÓN:

I.-Vaya calificativo que endilgó el coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados IGNACIO MIER VELAZCO al referirse a los consejeros del INE, LORENZO CÓRDOVA y CIRO MURAYAMA.

Son unos “cadeneros de la Liga de la Injusticia”, enfatizó el legislador ante la prohibición de la propaganda relacionada con la revocación de mandato.

 

II.- Hoy, en punto de las 12 del día, en el auditorio del Congreso de Trabajo se llevará a cabo la premiación de la Primera Feria de la Escritura y la Palabra 2022 organizada por el Club Primera Plana de la ciudad de México y Comunicadores Unidos A.C. de Tamaulipas. Con el tema “Confinados”, los galardonados participaron en distintos géneros periodísticos, escritores, fotógrafos y caricaturistas.

Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx

 

 

 

 

 

 

 


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