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H, Matamoros, Tamaulipas:


Interpretación de la Carta Magna

 Viernes 5 de marzo de 2021



PALACIO

Por Mario Díaz

 

             Interpretación de la Carta Magna

 -Fiel de la balanza en el juicio de desafuero

-Ha lugar en San Lázaro; no ha lugar en Congreso Local

-¿Persecución de delitos o persecución política?

 

SI la decisión de los diputados es, ha lugar, y se declara procedente la petición de desafuero al gobernador de Tamaulipas FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA a petición de la Fiscalía General de la República, la interpretación del párrafo Quinto del Artículo 111 Constitucional se convertirá en el “fiel de la balanza”.

En efecto, la controversia se hará presente en el caso calificado como la simple persecución de un delito por parte de la FGR, o bien, como un acto de persecución política derivado de intereses partidistas por parte del gobierno de la Cuarta Transformación.

Pero, al margen de ambas perspectivas, ¿por qué la interpretación del párrafo Quinto del Artículo 111 de la Constitución General de la República podría convertirse en el “fiel de la balanza”?

Veamos:

La Carta Magna dispone que la decisión de los legisladores en la Cámara Baja del Congreso de la Unión al aprobar el desafuero “será para el efecto de que se comunique a los legisladores locales, para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”. Desde esa óptica, sería el Congreso Local la instancia que definiría, en este caso, la suerte del gobernador GARCÍA CABEZA DE VACA, toda vez que la mayoría legislativa tamaulipeca es panista y, en consecuencia, blindaría al mandatario estatal.

Sin embargo, la otra cara de la moneda deja entrever una interpretación distinta: el hecho de enviar y comunicar al Congreso Local el resultado del juicio de procedencia votado por la Cámara de Diputados no es para que la legislatura tamaulipeca lo apruebe o rechace, sino para que procedan a sus atribuciones, como lo es el nombrar un gobernador interino o sustituto.

Tal interpretación se sustenta en el principio de “Supremacía Constitucional” que establece que en la Unión de los Estados en una República Federalista no hay ninguna ley, constitución o autonomía estatal que esté por encima de la Constitución General de la República.

Además, ese criterio establece que la decisión de los diputados federales es inapelable e intachable y que la decisión de procedencia es suficiente para que el gobernador de Tamaulipas pierda su fuero constitucional, toda vez que no existe inmunidad estatal en los delitos de carácter federal, por lo que solo en los delitos comunes el Congreso Local podrá opinar y definir la procedencia o no del desafuero.

Como es evidente, con base en ambas interpretaciones, el juicio de desafuero que enfrenta el Jefe del Ejecutivo en Tamaulipas provocará un match de “esgrima jurídica”, entre los abogados de la Cámara de Diputados y los congresistas tamaulipecos, y los agentes del ministerio público de la Federación.

En vía de mientras, el congreso tamaulipeco aprobó por mayoría el proyecto de acuerdo que establece las reglas de homologación del proceso de desafuero, en evidente blindaje al mandatario estatal, una vez que reciban la notificación y solicitud de la Cámara de Diputados.

En opinión de la diputada panista KARLA MAR, ni la autoridad federal ni la Cámara de Diputados ni el Ministerio Público de la Federación tienen facultad expresa, exclusiva o constitutiva de situaciones jurídicas para desaforar a un servidor público local; solo facultad declarativa, comunicativa y parcial que debe completarse con una decisión constitutiva de la legislatura local para desaforar.

En contraparte, para definir claramente la actuación de las legislaturas locales en casos de desafuero por parte de la Cámara de Diputados, se presentó una iniciativa para reformar el Artículo 111 Constitucional que acotará la intervención de congresos locales en los actos de desafuero a gobernantes y funcionarios estatales, acusados de la probable comisión de delitos del orden federal.

Por cierto, en opinión del abogado penalista ALONSO AGUILAR ZÍNSER quien llevará la defensa jurídica del gobernador FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, su defendido podría llevar el proceso en libertad toda vez que no se configura la delincuencia organizada-delito grave-que requiere de prisión preventiva oficiosa.

Afirma además que, los cargos que la imputa la Fiscalía General de la República relativos a operación con recursos de procedencia ilícita y evasión fiscal equiparada, no son graves y, por lo tanto, el juez de control permitiría que el imputado enfrente el juicio jurídico en libertad.

Pero, independientemente de si se trata de la presunta comisión de delitos o una persecución política, lo cierto es que la solicitud de desafuero del gobernador GARCÍA CABEZA DE VACA será tema mediático al menor por un par de meses, con todo y lo que ello implica en el proceso eleccionario que convoca a las urnas electorales el primer domingo de junio.

 DESDE EL BALCÓN:

I.-Será por demás interesante conocer la reacción de las mujeres guerrerenses, luego de que la autoridad electoral de esa entidad federativa aceptó el registro de FÉLIX SALGADO MACEDONIO como aspirante a la candidatura de Morena en el estado de Guerrero.

La reposición del proceso de elección interno ordenado por la Comisión de Honestidad y Justicia del partido en el poder y la aprobación de su solicitud, le permitirá al polémico senador con licencia competir por segunda ocasión por la estafeta guinda al gobierno guerrerense.

Podría haber manifestaciones de inconformidad durante la celebración del Día Internacional de la Mujer.

 Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx

 

 

 

 

 

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