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H, Matamoros, Tamaulipas:


Se revoca asignación de diputaciones de representación proporcional en Tamaulipas

La Magistrada y los Magistrados revocaron la sentencia SM-JDC-271/2016 y su acumulado SM-JRC-107/2016, emitida por la Sala Regional Monterrey, con la que modificó el acuerdo IETAM/CG-168/2016 del Instituto Electoral de Tamaulipas, tras considerar que aplicó de manera incorrecta el procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Al resolver el SUP-REC-743/2016 y acumulados, el Pleno determinó que la Sala responsable, vulnerando lo previsto artículo 116, párrafo segundo, fracción segundo, de la Constitución Federal y modificó la fórmula de asignación establecida en el artículo 190, fracción tercera, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

Lo anterior porque aplicó una medida preventiva durante el desarrollo del procedimiento de asignación, con la finalidad de no otorgar diputaciones a los partidos políticos que ya hubieran alcanzado el límite máximo que les correspondía, siendo que, en el caso, la propia norma electoral prevé un procedimiento específico que garantiza que los partidos políticos se ajusten a los límites de sobre y sub-representación establecidos constitucionalmente.

En este orden de ideas, determinaron que en la normativa local no existe disposición expresa en el sentido de que serán asignadas a los partidos políticos únicamente las diputaciones hasta alcanzar el límite de sobrerrepresentación, ni está previsto que un instituto político, al alcanzar el número máximo de diputados por representación proporcional a que tiene derecho, quede excluido de participar en la siguiente etapa de asignación.


Finalmente, se estableció que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, se hizo de conformidad con lo previsto en la norma constitucional y legal, por lo que se propuso vincular al mencionado Consejo General para que lleve a cabo los actos necesarios para dar plena vigencia al acuerdo de asignación respectivo.

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