La Magistrada y los Magistrados revocaron la sentencia SM-JDC-271/2016 y
su acumulado SM-JRC-107/2016, emitida por la Sala Regional Monterrey, con la
que modificó el acuerdo IETAM/CG-168/2016 del Instituto Electoral de Tamaulipas,
tras considerar que aplicó de manera incorrecta el procedimiento de asignación
de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Al resolver
el SUP-REC-743/2016 y acumulados, el Pleno determinó que la Sala responsable,
vulnerando lo previsto artículo 116, párrafo segundo, fracción segundo, de la
Constitución Federal y modificó la fórmula de asignación establecida en el
artículo 190, fracción tercera, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Lo anterior
porque aplicó una medida preventiva durante el desarrollo del procedimiento de
asignación, con la finalidad de no otorgar diputaciones a los partidos
políticos que ya hubieran alcanzado el límite máximo que les correspondía,
siendo que, en el caso, la propia norma electoral prevé un procedimiento
específico que garantiza que los partidos políticos se ajusten a los límites de
sobre y sub-representación establecidos constitucionalmente.
En este
orden de ideas, determinaron que en la normativa local no existe disposición
expresa en el sentido de que serán asignadas a los partidos políticos
únicamente las diputaciones hasta alcanzar el límite de sobrerrepresentación,
ni está previsto que un instituto político, al alcanzar el número máximo de
diputados por representación proporcional a que tiene derecho, quede excluido
de participar en la siguiente etapa de asignación.
Finalmente,
se estableció que la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional para el Congreso del Estado, realizada por el Consejo General del
Instituto Electoral de Tamaulipas, se hizo de conformidad con lo previsto en la
norma constitucional y legal, por lo que se propuso vincular al mencionado
Consejo General para que lleve a cabo los actos necesarios para dar plena
vigencia al acuerdo de asignación respectivo.
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